TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Maracaibo, 22 de enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibida el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL SOCORRO, MERLY MARINA VILLASMIL SOCORRO, OSMAN DE JESUS VILLASMIL y MILDRED ANET VILLASMIL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.626.171, V- 7.626.195, V- 12.620.589 y V- 13.370.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YOICE FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.397; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos de la referida causante, ciudadana OSMAN DE JESUS VILLASMIL, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 1.649.296, a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL SOCORRO, MERLY MARINA VILLASMIL SOCORRO, OSMAN DE JESUS VILLASMIL y MILDRED ANET VILLASMIL SOCORRO: como legítimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.626.171, V- 7.626.195, V- 12.620.589 y V- 13.370.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta De Defunción. 2) Actas de Nacimiento. 3) Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad; 4); Justificativo de Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2.014. y 5) Poder General. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL SOCORRO, MERLY MARINA VILLASMIL SOCORRO, OSMAN DE JESUS VILLASMIL y MILDRED ANET VILLASMIL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.626.171, V- 7.626.195, V- 12.620.589 y V- 13.370.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del causante OSMAN DE JESUS VILLASMIL - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.

EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN C. MORENO Z


En la misma fecha se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,

Abg. JUAN C. MORENO Z.