JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana EULOGIA DE JESUS ANTUNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.027.911, actuando en representación de la ciudadana LIBIA ROSA HERRERA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLORIA MARINA TOVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.797; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Única y Universal Heredera del causante, ciudadano EVARISTO DE JESUS HERRERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.109.173, a la ciudadana LIBIA ROSA HERRERA, en su condición de Progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.651.386, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción Nro. 1.310 ; 4) Actas De Nacimientos Nro. 96; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Única y Universal Heredera a la c iudadana: LIBIA ROSA HERRERA, en su condición de progenitora, anteriormente identificada del causante EVARISTO DE JESUS HERRERA - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
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