JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana DEXY ELENA ALMARZA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.744.079, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YULEXIS ELENA MEDINA ALMARZA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.871; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Único y Universal Heredero del causante, ciudadano RAMON ELVIDIO SANCHEZ MOLINA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.874.044, a los ciudadanos DEXY ELENA ALMARZA PORTILLO, QUINEX ZULEIMA SANCHEZ NORIEGA, RAYNES ERNESTO SANCHEZ NORIEGA y LUISA BETSABE SANCHEZ NORIEGA, como su conyugue y legítimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-4.744.079; V-10.084.235, V-6.748.051 y V- 12.305.029, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimientos; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Décimo del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos: DEXY ELENA ALMARZA PORTILLO, QUINEX ZULEIMA SANCHEZ NORIEGA, RAYNES ERNESTO SANCHEZ NORIEGA y LUISA BETSABE SANCHEZ NORIEGA, como su conyugue y legítimos hijos, anteriormente identificados del causante RAMON ELVIDIO SANCHEZ MOLINA - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
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