REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 0152-14
LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos MAURICIO PEREZ LAVADO y MERCEDES LUISA FERRER ARROYO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V- 3.275.253 y 6.194.827 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA BOYERO LAURETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.515, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dos (02) de Diciembre de 2014, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, el día diez (10) del mismo mes y año, señalan como bienes a liquidar y repartir los sigientes: 1°) Una (01) Apartamento –vivienda No. 8-A, planta octava del Edificio de habitación, ubicada en la “RESIDENCIAS JACQUELINE” y un puesto de estacionamiento que le corresponden propiedad marcado con el No. 27, ubicado en el Edificio, situado en la calle 66ª entre Avenidas 11 y 12 en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinados constan en el documento de adquisición; 2°) El cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden al ciudadano MAURICIO PEREZ LAVADO sobre dicho inmueble, los traspasará a la ciudadana MERCEDES LUISA FERRER ARROYO de mutuo acuerdo, quedando como única dueña del inmueble; 3°) Dos (02) Vehículos con las siguientes características; PRIMER VEHICULO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA 1.6L A/T XEi; SERIAL DE MOTOR: 3ZZ-E480390; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513551; COLOR: GRIS ACERO: AÑO: 2006; PLACA N° VCJ370; USO: PARTICULAR, el cien por ciento de los derechos que le corresponden al ciudadano MAURICIO PEREZ LAVADO sobre dicho vehículo, los traspasará a la ciudadana MERCEDES LUISA FERRER ARROYO, de mutuo y amistoso acuerdo, quedando como única dueña del vehículo antes descrito; SEGUNDO VEHICULO: Posee las siguientes características : CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; SERIAL DE MOTOR: -4 A33066-; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N448-A33066; COLOR: AZUL; AÑO: 2004; PLACA: VBV53T; USO: PARTICULAR, así como el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden al ciudadano MAURICIO PEREZ LAVADO sobre dicho vehículo, los traspasará a la ciudadana MERCEDES LUISA FERRER ARROYO, de mutuo acuerdo, quedando como única dueña del vehículo antes descrito.-

Ambas partes declaran no tener nada más que liquidar, ni reclamarse derivado de la unión matrimonial que sostuvieron y a tal efecto quedan liquidados los bienes mencionados que integraron la comunidad conyugal. De igual forma, solicitan les sea expedida cinco (05) copias certificadas del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación y del auto que provea las copias, así como copia mecanografiada de la sentencia que acuerde la homologación de la presente liquidación y partición de los bienes conyugales, a los fines del registro del fallo en el Registro Público correspondiente. Por otra parte, solicitan en el mismo acto, la devolución de todos los originales consignados con el presente escrito y sea proveído en la sentencia homologatoria.

El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud signada con el N° TM-MO-3563-2014, se recibió en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2014, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Copia Simple del documento de propiedad del inmueble constituido por Un (01) Apartamento –vivienda No. 8-A, planta octava del Edificio de habitación, ubicada en la “RESIDENCIAS JACQUELINE”, ubicado en el Edificio, situado en la calle 66ª entre Avenidas 11 y 12 en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinados constan en el documento de adquisición; y copias simples del certificado de propiedad de los Vehículos mencionado en el 3° particular y en fecha 13 de enero de 2015, los ciudadanos MAURICIO PEREZ LAVADO y MERCEDES LUISA FERRER ARROYO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V- 3.275.253 y 6.194.827 respectivamente, presentaron a efectun videndi los documentos consignados en copia simple en la presente solicitud, evidenciando la adquisición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.

Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos MAURICIO PEREZ LAVADO y MERCEDES LUISA FERRER ARROYO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.

Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS MORENO