Expediente: 2792-2014



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS y ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766 y 77.195 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: S.M. FERREMIL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de septiembre de 1989, Nº 26, tomo 27-A, Rif Nº J-07049049-7, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia (Deudor Principal), en la persona de los ciudadanos ENMA CECILIA AÑEZ ALCANTARA, JOSÉ GREGORIO CARDILLO AÑEZ y ABDILENIS DEL CARMEN ÁVILA VILALOBOS (Fiadores Solidarios), venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.591.904, 16.967.651 y 17.948.369, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Ocurre S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., identificado ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de S.M. FERREMIL, C.A. (Deudor Principal), en la persona de los ciudadanos ENMA CECILIA AÑEZ ALCANTARA, JOSÉ GREGORIO CARDILLO AÑEZ y ABDILENIS DEL CARMEN ÁVILA VILALOBOS (Fiadores Solidarios), Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 12 de mayo del 2014.

El 27 de enero del 2015 consta en actas que la parte demandante S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, efectuó convenimiento, en los siguientes términos con la parte demandada S.M. FERREMIL, C.A. (Deudor Principal), en la persona de JOSÉ GREGORIO CARDILLO AÑEZ (Fiador Solidario), identificados en actas, asistidos por la Abogado EVANAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 117.289, de este domicilio;
“(…) a fin de solventar la deuda pendiente propongo pagar las siguientes cantidades de dinero (…) TOTAL DEUDA 442.547,86 (…) La cantidad de Bs. 193.074,oo que corresponde al 50% del importe de las cuotas vencidas, intereses de mora, intereses corrientes, gastos judiciales, de forma inmediata con la firma del presente convenimiento. 2) La cantidad de Bs. 193.074,oo que corresponde al 50% del importe de las cuotas vencidas, intereses de mora, intereses corrientes, gastos judiciales, a los treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente convenimiento. 3) La cantidad de Bs. 56.400,oo por concepto de honorarios profesionales, de forma inmediata en este mismo acto. 4) Igualmente la demandada se obliga a pagar los intereses mora que genere el monto deudor hasta la fecha que se verifique el pago de la totalidad de la deuda (…) presente el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH (…) en nombre de mi representada acepto el mismo en los términos señalados (…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,


“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandante S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, hizo uso del convenimiento con la parte demandada S.M. FERREMIL, C.A. (Deudor Principal), en la persona de JOSÉ GREGORIO CARDILLO AÑEZ (Fiador Solidario), identificados en actas, asistidos por la Abogado EVANAN FERNANDEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS y ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766 y 77.195 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, y la parte demandada S.M. FERREMIL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de septiembre de 1989, Nº 26, tomo 27-A, Rif Nº J-07049049-7, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia (Deudor Principal), en la persona de los ciudadanos ENMA CECILIA AÑEZ ALCANTARA, JOSÉ GREGORIO CARDILLO AÑEZ y ABDILENIS DEL CARMEN ÁVILA VILALOBOS (Fiadores Solidarios), venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.591.904, 16.967.651 y 17.948.369, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogado EVANAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 117.289, de este domicilio, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES.

2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del presente convenimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 28 días del mes de enero del año 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA