REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2666-2012
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE CONDOMINIO, de este domicilio, inscrita en la Oficina del Segundo Circuito de Registro el 13 de octubre de 1976, Nº 7, tomo 2, protocolo 1, en la persona de su Administradora MARIHEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.084.359, de este domicilio, representada por los abogados NORIMA CARRASQUERO y GARY PAYARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.867 y 124.784 respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandados: JOSE IVAN MORA RUJANO, LUIS IVAN MORA ARAUJO, ROSELEN IRENE MORA ARAUJO, EVA MARIA MORA ARAUJO, GLORIA DEL PILAR MORA ARAUJO, ISABEL CRISTINA MORA ARAUJO, SANDRA CAROLINA MORA ARAUJO y GONZALO DE JESUS MORA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 1.656.166, 7.860.569, 9.700.814, 8.701.413, 10.212.448, 17.085.822, 11.251.377 y 15.163.191, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por ENDER CARDENAS, alegando; Que la parte demandada por concepto de cuotas de condominio adeudadas y agotadas las gestiones de cobranza, demandada a los accionados por la cantidad de: DIEZ Y SEIS MIL NOVESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.925,44), por la vía de COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, demanda esta que le se admitió su reforma en fecha 20 de marzo del 2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 9 de enero del 2014, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 28 días del mes de enero del 2015. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA