Expediente: 2811-2014



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de junio del 2000, Nº 63, tomo 33-A, en la persona de su presidente RAFAEL VICTORIA HOLGUIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 84.388.549, representado legalmente por los ciudadanos GONMAR PÉREZ y AIDA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad el primero Nº 13.505.764, e inscrita la segunda en el inpreabogado Nº 79.902, de transito por esta ciudad el primero y de este domicilio la segunda.

Demandado: RAIZA GREGORIA FERNÁNDEZ FUENMAYOR (DEUDOR PRINCIPAL), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.758.604, domiciliada en la Urbanización Los Samanes, Av. 49J, casa 205-B, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al ciudadano JESÚS ALBERTO PAZ (FIADOR), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.450.683, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, Av. 49J, casa 205-B 14, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Ocurre S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificado ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de RAIZA GREGORIA FERNÁNDEZ FUENMAYOR (DEUDOR PRINCIPAL), y al ciudadano JESÚS ALBERTO PAZ (FIADOR), Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 23 de septiembre del 2014.

El 14 de enero del 2015 consta en actas que la parte S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por AIDA RAMONES, efectuó convenimiento en plena ejecución de Medida de Embargo Preventivo, en los siguientes términos con la parte demandada RAIZA GREGORIA FERNÁNDEZ FUENMAYOR (DEUDOR PRINCIPAL), y al ciudadano JESÚS ALBERTO PAZ (FIADOR), identificados en actas, asistidos por la Abogado MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336;
“(…) ofrezco la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 37.214,oo) que corresponde a la deuda principal, los honorarios profesionales y las costas y costos del proceso (…) presente la apoderada judicial de la parte actora abogada AIDA RAMONES BLANCO, antes identificada, expone: Visto lo solicitado por la demandada de autos, acepto el ofrecimiento antes hecho (…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandante representada por AIDA RAMONES, hizo uso del convenimiento con la parte demandada RAIZA GREGORIA FERNÁNDEZ FUENMAYOR (DEUDOR PRINCIPAL), y al ciudadano JESÚS ALBERTO PAZ (FIADOR), identificados en actas, asistidos por la Abogado MIRIAM PARDO, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de junio del 2000, Nº 63, tomo 33-A, en la persona de su presidente RAFAEL VICTORIA HOLGUIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 84.388.549, representado legalmente por los ciudadanos GONMAR PÉREZ y AIDA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad el primero Nº 13.505.764, e inscrita la segunda en el inpreabogado Nº 79.902, de transito por esta ciudad el primero y de este domicilio la segunda, y la parte demandada RAIZA GREGORIA FERNÁNDEZ FUENMAYOR (DEUDOR PRINCIPAL), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.758.604, domiciliada en la Urbanización Los Samanes, Av. 49J, casa 205-B, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al ciudadano JESÚS ALBERTO PAZ (FIADOR), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.450.683, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, Av. 49J, casa 205-B 14, Municipio San Francisco del Estado Zulia, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

2) Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes.

3) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del presente convenimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de enero del año 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 12:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA