REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Enero de 2.015
203° y 154°
Solicitud Nº 2.632-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: IRENE BEATRIZ ZABALA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.976.366, debidamente asistido por la Abogada GABRIELA TERESA OSORIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.044, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: LETICIA JOSE DIAZ DE ZABALA, IVAN ANTONIO ZABALA DIAZ y DANIEL ANTONIO ZABALA DIAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.828.920, 10.421.119 y 11.862.821, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega lA ciudadanA: IRENE BEATRIZ ZABALA DIAZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: LETICIA JOSE DIAZ DE ZABALA, IVAN ANTONIO ZABALA DIAZ y DANIEL ANTONIO ZABALA DIAZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: RAFAEL ANTONIO ZABALA DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.829.290, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 26 de Diciembre de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1059 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, signada con el Nº 308 del año 1.965; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Interino Décimo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 21 de Enero de 2.015; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: IRENE BEATRIZ ZABALA DIAZ, IVAN ANTONIO ZABALA DIAZ y DANIEL ANTONIO ZABALA DIAZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2399 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 102 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4818 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LETICIA JOSE DIAZ DE ZABALA, RAFAEL ANTONIO ZABALA DOMINGUEZ, IRENE BEATRIZ ZABALA DIAZ, IVAN ANTONIO ZABALA DIAZ y DANIEL ANTONIO ZABALA DIAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LETICIA JOSE DIAZ DE ZABALA, IRENE BEATRIZ ZABALA DIAZ, IVAN ANTONIO ZABALA DIAZ y DANIEL ANTONIO ZABALA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.828.920 7.976.366, 10.421.119 y 11.862.821, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO ZABALA DOMINGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir ocho (08) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar siete (07) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los siete (07) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-