REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Enero de 2.015
203° y 154°
Solicitud Nº 2.625-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.909.673, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.608, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ OLLARVES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 19.506.171, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ OLLARVES, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: DURBYS JOSEFINA OLLARVES DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.719, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 900 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, signada con el Nº 97 del año 1.987; 3) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 26 de Enero de 2.015; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ OLLARVES, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Valmore Rodríguez del Estado Zulia, signada con el Nº 704 del año 1.989; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DURBYS JOSEFINA OLLARVES DE GONZALEZ, ANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ OLLARVES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.909.673 y 19.506.171, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DURBYS JOSEFINA OLLARVES DE GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja