Solicitud: 001-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. De seguidas el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES CÁRDENAS y MARÍA ISABEL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-7.610.649 y V-7.806.276, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.014; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en el mes de octubre del año 2014 el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que acuden a esta instancia a realizar la separación de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente forma: Refieren que durante su unión matrimonial fomentaron varios bienes de los que queda solo queda actualmente una casa para habitación ubicada en la calle MN del Barrio 18 de octubre signada con el número 2-99, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno que dice ser ejido que mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) de ancho por diecinueve metros (19 mts) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de María Quintero; SUR: con propiedad que es o fue de Paula Villalobos; ESTE: Su frente, calle MN; y OESTE: propiedad que es o fue de Nelson Balzán.
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES CÁRDENAS y MARÍA ISABEL PRIETO.
Igualmente fue acompañada copia fotostática del documento por medio del cual los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES CÁRDENAS y MARÍA ISABEL PRIETO, adquirieron un inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en la calle MN del Barrio “18 de octubre” signada con el número 2-99, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno que dice ser ejido que mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) de ancho por diecinueve metros (19 mts) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de María Quintero; SUR: con propiedad que es o fue de Paula de Villalobos; ESTE: Su frente, calle MN; y OESTE: propiedad que es o fue de Nelson Balzán. Dicho instrumento fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1991, anotado bajo el número 43, tomo 122; y fue estimado su valor por los solicitantes en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
También fue agregado a las actas, certificado de Posesión Legítima de Tierras Urbana, Inmueble y sus Bienhechurías, a nombre del ciudadano JUAN REYES CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad 7.610.649, emitido por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha 04 de agosto de 2003, relacionada con el inmueble descrito por los solicitantes.
Se observa que el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES CÁRDENAS convino en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos sobre el inmueble a la ciudadana MARÍA ISABEL PRIETO, antes identificada, quien quedará en absoluta y plena propiedad del mismo.
Solicitaron los ex-cónyuges, se homologue la presente partición de bienes amistosa, se le expidan dos (2) copias certificadas de esta resolución y se le devuelvan los documentos originales consignados.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES CÁRDENAS y MARÍA ISABEL PRIETO, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión y la devolución de los documentos originales consignados en actas, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 001-15.-
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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