REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BERTA MARÍA FERRER BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.105.533, asistida por la profesional del derecho JANETT GALICIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.844; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta OLGA NOHEMI FERRER BURGOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.106.549, fallecida el día veinticuatro (24) de agosto del año mil novecientos noventa (1990) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 495, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). En dicho documento, se lee igualmente que la causante era soltera, sin hijos, que sus padres GREGORIO FERRER y BERTHA BURGOS son premuertos, y que deja a su hermana BERTA FERRER. Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de OLGA FERRER BURGOS, levantada por la antigua Jefatura Civil del Distrito Mauroa, Estado Falcón, signada con el número 55, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BERTHA MARÍA FERRER BURGOS, levantada por la antigua Prefectura del Distrito Miranda, Estado Falcón, signada con el número 1.784, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RUBÉN GALICIA y ROSA GUERRERO, titulares de la cédula de identidad número V-4.168.048 y V-4.745.382, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus OLGA NOHEMI FERRER BURGOS, a la ciudadana BERTA MARÍA FERRER BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.105.533. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente declaración a los fines de ser entregadas a la requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.