Exp.: 2.991-15.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Recibida la anterior demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, se le da entrada, se forma expediente y se numera.
Fue presentada demanda incoada por el Abogado REINALDO ALBERTO MARTÍNEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.696.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.176, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano HELI RAFAEL PRIETO PRIETO, portador de la cédula de identidad número V-4.525.811, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Con este antecedente procesal, el Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Este Órgano Jurisdiccional observa que, en el libelo de demanda el Abogado demandante indica que ejerció la asistencia en la solicitud de divorcio por el artículo 185A de los ciudadanos HELI RAFAEL PRIETO PRIETO y MARITZA VIRGINIA DIMOFTACHE, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se dictó sentencia definitiva en fecha 25/04/2014, y posteriormente, en fecha 25/06/2014, con poder amplio otorgado por el ciudadano HELI RAFAEL PRIETO PRIETO por ante la Notaría Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 23/06/2014, anotado bajo el N° 07, Tomo 113 de los libros de autenticaciones, solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio. Que continuó prestando sus servicios al ciudadano antes citado, para la partición de la comunidad conyugal, y al no llegar a un acuerdo procedió con el consentimiento de su representado a demandar la referida partición de comunidad. Luego de una serie de diligencias en el respectivo expediente, la parte accionada le manifestó su intención de conciliar, por lo que le informó esto a su cliente, ciudadano HELI RAFAEL PRIETO PRIETO, y al manifestarle lo relacionado con la cancelación de sus honorarios profesionales en fecha tres (03) de octubre del año 2014, éste procedió en fecha siete (07) de igual mes y año, a revorcarle el poder otorgado ante la Notaría Pública de San Francisco, que después fue consignado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Estima y reclama honorarios profesionales por los siguientes conceptos:
1.- Redacción e introducción de solicitud de divorcio 185A.
2.- Redacción de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
3.- Diligencia asistiendo al ciudadano HELI PRIETO para la consignación de partidas de nacimiento.
4.- Solicitud de puesta en estado de ejecución de la sentencia de divorcio.
5.- Solicitud de copia certificada por ante el Registro Público Inmobiliario de San Francisco.
6.- Solicitud de copia certificada de documento de propiedad del vehículo Century por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo.
7.- Redacción e introducción de demanda de partición por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
8.-Diligencia del 25 de septiembre del año 2014 donde consigna los recaudos para de citación.
9.- Diligencia del 25 de septiembre del año 2014 donde consigna copia certificada del divorcio 185A para demostrar que el vehículo Cruze se encuentra dentro de la comunidad conyugal.
10.- Diligencia del 25 de septiembre de 2014 en la que solicita que se oficie a la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.
Ahora bien, en relación a la reclamación de honorarios profesionales la Ley de Abogados establece en su artículo 22, lo siguiente:
«El ejercicio de la profesión de derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de la retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias». (Negritas del Tribunal).
De la interpretación del anterior artículo se colige, que el cobro de honorarios profesionales de abogados se tramita por dos procedimientos diferentes atendiendo a la naturaleza de los mismos. Así, para el caso en que la necesidad de cobrar los honorarios surja por servicios prestados fuera de un juicio –extrajudiciales- el procedimiento se llevara por los tramites del juicio breve; y para el caso en que los servicios se hayan proporcionado en defensa de algún particular en juicio, se tramitará de acuerdo al estado en que se encuentre, en juicio autónomo o como una incidencia dentro de aquel, por el procedimiento de Intimación y estimación de honorarios profesionales conforme la norma in comento y las sentencias emanadas de la Sala Constitucional de nuestro máximo órgano jurisdiccional en fechas 04/11/2005 y 18/06/2012, expedientes 02-2559 y 10-0364, respectivamente .
En el caso de autos como se indicó con anterioridad, se reclaman actuaciones judiciales y extrajudiciales, como lo son la redacción de poder judicial autenticado, la solicitud de copia certificada ante el Registro Público Inmobiliario y la solicitud de copia de documento de propiedad de vehículo ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo; observándose que estas pretensiones según lo dispuesto en la norma, se tramitan en sede jurisdiccional por procedimientos distintos e incompatibles entre sí.
En tal sentido, esta jurisdicente considera que, la admisión de esta demanda tal y como ha sido planteada, violaría normas de carácter procesal las cuales son de orden público, así como el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta demanda no se admite por ser contraria al orden público. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de derecho antes expresadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por el Abogado REINALDO ALBERTO MARTÍNEZ VILLALOBOS, contra el ciudadano HELI RAFAEL PRIETO PRIETO, ambos anteriormente identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:35 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp.: 2.991-15.-.
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