S-012-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano OREN DE JESÚS GELVIS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.533.791, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORMA FERNÁNDEZ RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.961; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hijos SORSIRE ORIANA GELVIS ESPINA Y OMAR DAVID GELVIS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.319.061 y V-16.121.928, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JOENNY ROCIO ESPINA MOLERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.851.490, fallecida el día quince (15) de agosto del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 97, folio 97, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre OREN DE JESÚS GELVIS AZUAJE y JOENNY ROCIO ESPINA MOLERO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 51, libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SORSIRE ORIANA GELVIS ESPINA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 216, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR DAVID GELVIS ESPINA, levantada por la antigua Prefectura Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 676, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DANIEL ANDRADE e YLIANA LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.070.249 y V-16.212.647, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOENNY ROCIO ESPINA MOLERO, a los ciudadanos OREN DE JESÚS GELVIS AZUAJE, SORSIRE ORIANA GELVIS ESPINA Y OMAR DAVID GELVIS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.533.791, V-18.319.061 y V-16.121.928, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____________ y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.
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