REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2965-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER IRIARTE PÉREZ Y ZAIRA NERIS JAUREGUI RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-1.428.640 y V.-4.147.256, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DALIA NAVA SIDEREGTS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.144, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año mil novecientos noventa y dos (1992), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 602; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA MARIA IRIARTE JAUREGUI, nacida el día veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 232, del año mil novecientos noventa y siete (1977) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de defunción del ciudadano EZEQUIEL JOSÉ IRIARTE JAUREGUI, la cual quedó anotada bajo el número 426, del año dos mil (2000) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano NAZARUS ALEJANDRO IRIARTE JAUREGUI, nacido el día cinco (05) de mayo del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 2.282, del año mil novecientos ochenta (1980) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; y 5) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ZAIRA ALEXANDRA IRIARTE JAUREGUI, nacida el día veintitrés (23) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 942, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER IRIARTE PÉREZ Y ZAIRA NERIS JAUREGUI RINCÓN, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), el Fiscal Trigésimo (Encargado) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER IRIARTE PÉREZ Y ZAIRA NERIS JAUREGUI RINCÓN. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, arriba señalados; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER IRIARTE PÉREZ Y ZAIRA NERIS JAUREGUI RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.-.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
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