Sol. N°3267

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 12 de enero de 2015, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO y NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.406.181 y N° V-16.212.185 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.406, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO y NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA, de fecha 11 de diciembre de 2001, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 12 de junio de 2014, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

“ACTIVOS: 1º Un Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/OPTRA 5 PTAS T/, Placas: AA190BU, Serial Chasis: 7KL1JM62B58K86076, Serial de Carrocería: KL1JM62B58K860767, Serial Motor: F18D3092102K, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Uso: Particular. Este Vehículo está valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo); El referido vehículo le pertenece al ciudadano CARLOS RAMIREZ, antes identificado según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Diciembre de 2014, anotado bajo el Nº 63, tomo 139, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posee título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº KL1JM62B58K860767-1-1, de fecha 21 de Mayo de 2008. Dicho Vehículo será adjudicado a la Ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA; ya que el ciudadano CARLOS RAMIREZ, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como cónyuge; quedando así la Ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA, como propietaria absoluta del vehículo antes mencionado.”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO y NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados a los efectos videndi, dejándolos certificadas en actas.
Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria Temporal,


Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se devolvieron los originales previa certificación en actas, y se expidieron las copias certificadas computarizadas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Charyl Prieto Bohórquez.