Expediente N° S- 1444
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, planilla N° TM-MO-3968-2015, se le da entrada, se ordena formar expediente y asentarlo en los libros respectivos.
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana YRENE JOSEFINA PORTILLO DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.186, quien se encuentra Domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho LILIFER ANGILENA GUTIÉRREZ PIRLEA, inscrita en el inpreabogado N° 135.937, Domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitando en su carácter de esposa sobreviviente, que se le declare como Única y Universal Heredera del decujus GILMEN ENRIQUE PORTILLO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.926.593, fallecido ad-intestato, el día 27 de diciembre de 2014, sin dejar hijos.
Acompañó a la solicitud: a) copia certificada del acta de defunción N° 38 correspondiente al ciudadano GILMEN ENRIQUE PORTILLO. b) copia certificada del acta de matrimonio N° 07, correspondiente a los ciudadanos GILMEN ENRIQUE PORTILLO e YRENE JOSEFINA PORTILLO c) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo-estado Zulia.
Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial que en vida existía entre el causante GILMEN ENRIQUE PORTILLO y la ciudadana YRENE JOSEFINA PORTILLO DE PORTILLO, y que durante la misma no procrearon hijos, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; este sentenciador de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de única y universal heredera, solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GILMEN ENRIQUE PORTILLO a la ciudadana YRENE JOSEFINA PORTILLO DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.186, domiciliada en el municipio San Francisco estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales y expídanse los juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
En la misma fecha siendo las (01: 30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 12-2015.
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
EPT/pérez.
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