REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1440
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GERALDIN VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.074.491, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho NOHELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.731.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.325 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y la ciudadana EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.072.021, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA y EXIO JAVIER MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.604.128 y V.-9.708.884, fallecidos el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008) y el diecinueve (19) de diciembre de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida padres de las ciudadanas antes mencionadas.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de enero de 2015, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, EXIO JAVIER MATHEUS, EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ y GERALDIN VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 49, copia certificada del acta de defunción del ciudadano EXIO JAVIER MATHEUS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 217, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EXIO JAVIER MATHEUS y MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 326, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GERALDIN VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1245, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 601.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana GERALDIN VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ y EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ con los de cujus, ciudadanos MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA y EXIO JAVIER MATHEUS teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus, ciudadanos MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA y EXIO JAVIER MATHEUS a las ciudadanas GERALDIN VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ y EXIMAR VIRGINIA MATHEUS VILCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 19.074.491 y V.-20.072.021, respectivamente, todas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 06-2015.-




LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER







EPT/mef.