Exp. 1930/evf
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para celebrar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio, según auto de fecha 09/01/2015; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la entrega voluntaria del inmueble objeto de la controversia.- Se inició el acto, encontrándose presente el ciudadano GREGORY AULAR FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.073.578, en su carácter de demandante, asistido por el abogado EDDY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.686; e igualmente encontrándose presente el ciudadano DOUGLAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 3.108.975, asistido por la abogada YOICE FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.397.- A continuación, la parte actora, ya identificada, procede a exponer lo siguiente: Visto los reiterados incumplimientos de la parte demandada en cuanto a los acuerdos celebrados sobre la entrega del inmueble, que hacen inferir que el demandado no tiene la voluntad de entregar el mismo, la parte demandante haciendo eco de la intensión de conciliar y de buscar la entrega voluntaria del inmueble, lo mas que puede ofrecer es una prórroga de 15 días más para la entrega, junto con el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, con la fijación del acto de desalojo en caso de incumplimiento para que la parte demandada ya esté notificada del mismo, y finalmente una sanción administrativa para el alguacil, en caso que se determine algún vicio en la notificación que se practicó para el desalojo, siendo que acompañamos en este acto fotografías impresas donde se evidencia que el alguacil le hizo entrega de la boleta de notificación a la esposa e hija del demandado, y no a una vecina.- Por su lado, la parte demandada expresó lo siguiente: hacemos la solicitud de que se nos conceda una prórroga de 30 días para hacer la entrega voluntaria del inmueble, con el deseo de dejar establecido que la boleta de notificación no le fue entregada a DOUGLAS FUENMAYOR, y que no es la voluntad del demandado quedarse con el inmueble sino fijar un término para su entrega, y dando la seguridad de que el acuerdo va a ser cumplido.- La parte demandante ratifica su voluntad de conceder 15 días para la entrega voluntaria del inmueble, a lo cual la parte demandada manifiesta su aprobación a la prórroga, quedando de acuerdo en que la entrega voluntaria del inmueble se realizará a más tardar, el día 04 de febrero de 2015, y que en caso de que en un supuesto negado, se incumpla el acuerdo, se proceda, sin necesidad de una nueva notificación, a fijar el acto de desalojo según la disponibilidad de la agenda del Tribunal, y así mismo, que el día 01 de febrero de 2015, a las 11:00am, se le permitirá al ciudadano GREGORY AULAR, acceder al inmueble para verificar el estado en que se encuentra el mismo. Igualmente, la parte demandada manifiesta que existe una consignación arrendaticia en el Juzgado Segundo de Municipios de esta Circunscripción, y que el demandante podrá gestionar la entrega de los cánones, así como su compromiso de entregarle unos cheques de gerencia que se encuentran en su poder y que comprenden los pagos hasta el mes de diciembre de 2014, lo cual también es aceptado por la parte demandante.-
Expuestos los anteriores argumentos, y como consecuencia de ellos, este Tribunal le imparte su aprobación al acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, y en tal sentido LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que plantea la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento voluntario de una sentencia definitiva, y en consecuencia, quedan las parte obligadas a su cumplimiento.-
Siendo las doce del mediodía (12:00m), este Tribunal declara terminado el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA PARTE ACTORA y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00m), se dictó y publicó la presente decisión interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el N° 02 - 2015.
LA SECRETARIA
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