TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecinueve (19) de Enero de 2015
Expediente No. 3337




I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos AMRI RICARDO BELLIDO CABALLERO y YELITZA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.380.599 y V.-9.741.238, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ZORAYA BORGES INSIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.808.211, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.25.779, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMRI RICARDO BELLIDO CABALLERO y YELITZA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ REVEROL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 29; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ REVEROL; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AMRI RICARDO BELLIDO CABALLERO, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 16 de enero de 2015.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de enero de 2005, por ante la Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día veinte (20) del mes de agosto de 2009; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YELITZA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ REVEROL y AMRI RICARDO BELLIDO CABALLERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Enero de 2005, por ante la Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.29.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en 19 de Enero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las (2:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 04-2015.-






LA SECRETARIA


EPT/puu.-