Exp.: 5390 Sent.: 029-2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

SOLICITANTE: LUIGI CLEMENTE BRESCIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, cédula de identidad No. V-5.854.801, asistido por las abogadas JOHANNA KUIPER y MARÍA CARROZ, matriculadas bajo los Nos. 129.077 y 51.881, presentó en fecha 13-10-20114 escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“…acudo a esta instancia judicial debido a la existencia de un error material involuntario por parte del funcionario encargado de la trascripción de las actas del estado civil, quien realizó el correspondiente asiento en los Libros del Registro Civil sobre mi Acta de Nacimiento…donde aparece el error material en la trascripción del nombre de mi progenitor como presentante de la misma, leyéndose NICOLAS CLEMENTE MUSCATELLI, cuando la trascripción correcta del nombre de mi padre debe ser NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI…”.

La referida solicitud fue admitida mediante auto de fecha 28-10-2014 en el cual se ordenó la publicación de un (01) cartel de citación a los fines de emplazar a toda persona interesada en la rectificación del acta de nacimiento del requeriente de marras, así como la citación del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-11-2014 se dejó constancia de la publicación en el rotativo LA VERDAD del cartel de citación ordenado en el auto de admisión, y se dejó constancia de la citación de la representación fiscal del Ministerio Público en fecha 12-01-2015 [vid folio treinta y uno (31)]; transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
Finalmente, se abrió la causa a pruebas por diez (10) días, procediéndose de seguidas a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1.- Riela desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 1229 de fecha 15-02-1961 emanada de la Prefectura del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia y expedida por el Registro Principal del estado Zulia, perteneciente al ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, donde se verifica el error invocado, leyéndose que éste es hijo del ciudadano NICOLAS CLEMENTE MUSCATELLI.
2.- Riela al folio once (11) copia simple de acta de defunción No. 1335 de fecha 13-08-1979, emanada de la Prefectura del municipio Coquivacoa del diistrito Maracaibo del estado Zulia, y relativa al ciudadano NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI.
3.- Riela al folio doce (12) copia certificada de acta No. 507 de fecha 31-12-1958, emanada de la Prefectura del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia y relativa a la celebración del matrimonio civil entre los ciudadanos NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI y ANNA ROSA BRESCIA PESCE.
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta de escribir el nombre del ciudadano NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI y el error material existente en la partida de nacimiento del ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, el cual se pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
4.- Rielan a los folios nueve (09) y diez (10), copias simples de la cédula de identidad del ciudadano LUIGI CLEMENTE MUSCATELLI, quien en vida fuera portador del No. V-7.826.166.
5.- Rielan a los folios trece (13) y catorce (14) copias simples del título de conductor del ciudadano NICOLA CLEMENTE, emanados de la Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Comunicaciones de la República de Venezuela.
6.- Rielan a los folios quince (15) y dieciséis (16), copias simples de pasaporte expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela, perteneciente al ciudadano NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI.
7.- Riela al folio diecisiete (17) copia simple de pasaporte expedido por el Consulado de Italia en Venezuela, perteneciente al ciudadano NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI.
8.- Riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) copia simple de carné de afiliación al club Casa D’Italia, a nombre del ciudadano NICOLA CLEMENTE.
De los anteriores documentos, signados bajo los Nos. 4, 5, 6 y 7, se desprende el nombre correcto del progenitor de la parte solicitante, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de nacimiento No. 1229 de fecha 15-02-1961 emanada de la Prefectura del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, se incurrió en el error sustancial de identificar a su progenitor como NICOLAS CLEMENTE MUSCATELLI cuando lo correcto es NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI.:
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error arriba señalado no es solamente material, toda vez que el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA se ha visto imposibilitado en la realización del trámite atinente a la obtención de los derechos relativos a la adquisición de la nacionalidad italiana que deviene de su difunto progenitor, y por cuanto del debate probatorio y del transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por éste son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse el acta de nacimiento requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del estadio Zulia para que rectifique el acta de nacimiento No. 1229 de fecha 15-02-1961 emanada de la Prefectura del municipio Caquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre y apellido de su progenitor como NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI, y no NICOLAS CLEMENTE MUSCATELLI como erróneamente aparece, quedando así rectificada la referida partida de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas adicionales del presente fallo, a solicitud de la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 029-2015.-

LA SECRETARIA