REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de enero de 2015
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos GLORIA ALBA CUBILLAN DE PICON, JOSE LUIS PICON CUBILLAN y JAVIER JOSE PICON CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.696.812, 10.447.121 y 10.415.363 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YOICE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.193.694, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 104.397 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos GLORIA ALBA CUBILLAN DE PICON, JOSE LUIS PICON CUBILLAN y JAVIER JOSE PICON CUBILLAN, antes identificados que le sean declarados los derechos que tienen en común, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas e hijos el resto de los mencionados, como únicos y universales herederos de su causante JOSE DOMINGO PICON DELGADO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.659.258, del mismo domicilio, fallecido en fecha 19 de octubre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y fotostática del acta de defunción del causante JOSE DOMINGO PICON DELGADO, signada con el N° 767, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2014; 2) Copia certificada y fotostática del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana GLORIA ALBA CUBILLAN DE PICON y el causante JOSE DOMINGO PICON DELGADO, signada con el N° 41, año 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2014; 3) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE PICÓN CUBILLAN, signada con el N° 216, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2014; 4) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS PICÓN CUBILLÁN, signada con el N° 20, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2014; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2014; y 6) Copia de fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLORIA ALBA CUBILLAN DE PICON, JOSE LUIS PICON CUBILLAN y JAVIER JOSE PICON CUBILLAN. Anexó igualmente copia de la cédula del causante JOSE DOMINGO PICON DELGADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSE DOMINGO PICON DELGADO, a los ciudadanos GLORIA ALBA CUBILLAN DE PICON, JOSE LUIS PICON CUBILLAN y JAVIER JOSE PICON CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.696.812, 10.447.121 y 10.415.363 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ




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