REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: DESIREE ALICIA TAPIA MEDRANO y BACHIR ANTONIO SABEA MARCARIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.312.525 y 15.937.524 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos MARIA TAPIA ZAMBRANO y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.449.372 y 7.610.657 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 60.172 y 37.919 en su orden.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1772-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos DESIREE ALICIA TAPIA MEDRANO y BACHIR ANTONIO SABEA MARCARIAN, antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA TAPIA ZAMBRANO y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2014, el ciudadano BACHIR SABEA M., antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, plenamente identificado, mediante diligencia solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, previa notificación de la ciudadana DESIREE TAPIA. En esa misma fecha se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana DESIREE ALICIA TAPIA MEDRANO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que a bien tenga sobre la presente solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por el ciudadano BACHIR SABEA.
En fecha 07 de enero de 2014, la profesional del derecho, ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO, actuando en su propio nombre, mediante diligencia solicitó al Tribunal la conversión en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, asimismo solicitó tres (3) copias certificadas de la sentencia con el auto de ejecución y se libren los oficios correspondientes.
En fecha 08 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes y/o derechos que se pretender partir.
En fecha 16 de enero de 2015, los solicitantes mediante diligencia manifestaron que los bienes habidos dentro de la comunidad ya han sido partidos y liquidados, por lo que solicitan se declare la conversión en divorcio. Asimismo el ciudadano BACHIR SABER MARCARIAN, mediante diligencia solicitó diez (10) copias certificadas de la sentencia a ser dictada, junto con su ejecutoria.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DESIREE ALICIA TAPIA MEDRANO y BACHIR ANTONIO SABEA MARCARIAN, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DESIREE ALICIA TAPIA MEDRANO y BACHIR ANTONIO SABEA MARCARIAN, en fecha 20 de enero de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 007, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
En esta misma fecha, siendo la tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
Sol. N° 1772-13.
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