REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.971.930 y NICHOLE MARIE VILLAR COLON, puertorriqueña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 468074199 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER VILLASMIL CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.843, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.971.930 y NICHOLE MARIE VILLAR COLON, puertorriqueña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.468074199 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER VILLASMIL CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.843, quienes alegaron que ha transcurrido más de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la separación de cuerpos y bienes, según se evidencia del expediente que riela en este despacho el cual anexan el presente escrito, por cuanto no ha habido reconciliación solcitan de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, la Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ y NICHOLE MARIE VILLAR COLON, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos 02 de diciembre de 2013, hasta el día 29 de enero de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ y NICHOLE MARIE VILLAR COLON, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). EL SECRETARIO.


GHE/zf