REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ERNESTO ALFREDO VERA SANCHEZ y MARIANNY GISELA GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.206.362 y 17.682.277 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LUZMILA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.894, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos ERNESTO ALFREDO VERA SANCHEZ y MARIANNY GISELA GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.206.362 y 17.682.277 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ADELMO SEGUNDO PARRA ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.839, quienes alegaron que ha transcurrido más de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarado por este Tribunal la causa de separación de cuerpo según consta en el expediente signado con el No. 1480 y sin haberse efectuado alguna, solcito respetuosamente a este Tribunal, se sirva decretar la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, y se les expida copia certificada de la sentencia.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO GIRALDO VALBUENA y MARIANNY GISELA GONZALEZ ORTIZ, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos 17 de diciembre de 2013, hasta el día 26 de enero de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ERNESTO ALFREDO VERA SANCHEZ y MARIANNY GISELA GONZALEZ ORTIZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dos (02) de junio del año dos mil siete (2007), por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf
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