REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 27 de noviembre de 2.014, se recibió la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO MORENO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.786.054, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.536.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.855, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitó justificativo de perpetua memoria para que a la vez sirva de Titulo Supletorio sobre los Derechos de un vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo: ESCARABAJO, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 3VWS1A1B8WM509428, Año: 1.998, Serial del Motor: ACD269520, Placas: MAR 87T.
Solicita igualmente se oficie al C.I.C.P.C. Sub delegación Maracaibo vía aeropuerto con la finalidad de establecer: Si el mencionado vehículo presenta o no solicitud alguna por el sistema e información Policial (S.I.P.O.L.); Que le sea practicada experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO con sus respectivas improntas; que le sea practicada y elaborada LA P-51 con sus respectivas improntas; Igualmente, se oficie al I.N.T.T.
Acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
-Documento privado de venta, en el cual el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.150.529, vende al solicitante el vehículo antes determinado
-Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ANTONIO MORENO ROSAS.
-Copia fotostática donde se lee: VENEZUELA MAR 87t MIRANDA.
En fecha 27 de noviembre de 2.014, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INNTTT), para que informe si ante esa Oficina aparece registrado el vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo: ESCARABAJO, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 3VWS1A1B8WM509428, Año: 1.998, Serial del Motor: ACD269520, Placas: MAR 87T., los datos de la persona que aparece como propietario. Asimismo, se ordenó oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) para realizar la prueba de experticia de seriales.
El Tribunal por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, amplío el auto de admisión en el sentido de ordenar Oficiar al Comandante de la Unidad de Tránsito Terrestre, con sede en Barrio Bolívar (INTTT), para que se practique sobre el vehículo objeto de la solicitud experticia de reconocimiento de seriales de identificación del vehículo con sus respectivas improntas.
Consta en las actas, la contestación realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante oficio signado con el N° DI-490-14, de fecha 26 de diciembre de 2014, así como las resultas de la Experticia de reconocimiento realizada al vehículo objeto de la presente solicitud, recibida por este Juzgado el día siete (07) de enero de 2015, señalando en la misma que: “A) Presenta serial de carrocería del compacto, identificada con sus dígitos alfanuméricos N° 3VWS1A1B8WM509428, se encuentra en original en cuanto al troquel y sistema de impresión bajo relieve. B) Presenta serial del motor, identificada con sus dígitos alfanuméricos N° ACD269520, se encuentra en original en cuanto al troquel y sistema de impresión bajo relieve”, igualmente indican que se verificó ante el sistema computarizado SIIPOL y no presenta solicitud, así como se verificó por el sistema del INTT y el mismo no registra ninguna data y consignan Improntas del vehículo placas MAR-87T.
En relación al oficio dirigido al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), dicho organismo dio respuesta a este despacho mediante Oficio N° 9700-136-SDM0405, de fecha 08 de diciembre de 2014, recibida por este Juzgado el día siete (07) de enero de 2015, remitiendo anexo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, AVALUO E IMPRONTAS realizada al vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo: ESCARABAJO, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 3VWS1A1B8WM509428, Año: 1.998, Serial del Motor: ACD269520, Placas: MAR 87T., indicando que al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), NO REGISTRA y ante el Enlace CICPC-INTT, NO REGISTRA, concluyendo que presenta el serial de carrocería en estado original, Serial de Motor en estado original.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Y el artículo 94 del Reglamento de la Ley Tránsito Terrestre, reza:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
La norma antes transcrita establece en su numeral 3, que el justificativo judicial tiene el propósito de dejar constancia “… de la adquisición o propiedad del vehículo….”, siendo necesario entrar a analizar las pruebas traídas a las actas para dictaminar sobre la procedencia de la solicitud, en tal sentido se observa que el solicitante acompañó junto con la solicitud documento privado mediante el cual adquirió el vehículo en cuestión y copia fotostática de placas donde se lee:”VENEZUELA. MAR87T”
Observa el Tribunal que los oficios recibidos con sus anexos se catalogan como instrumentos administrativos, dotado de presunción favorable a la veracidad de lo declarado por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y que no ha sido desvirtuado por otros medios de pruebas, que demuestra que el vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo: ESCARABAJO, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 3VWS1A1B8WM509428, Año: 1.998, Serial del Motor: ACD269520, Placas: MAR 87T, no registra como propietario a persona distinta al solicitante. Así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo: ESCARABAJO, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 3VWS1A1B8WM509428, Año: 1.998, Serial del Motor: ACD269520, Placas: MAR 87T, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO MORENO ROSAS..
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos y quince minutos de la tarde (2.15 p.m.). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó
LA SECRETARIA SUPLENTE,
|