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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NÚMERO 2896.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 12 de junio de 2013, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano ANGEL ABADI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.529.586, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Rivas Group Compañía Anónima, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de septiembre de 2011, bajo el No.25-2011, Tomo 91-A 485, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.199; en contra del ciudadano YEAISON ENRIQUE MADRID FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.694.700, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en pagar la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Dos Bolívares con Tres Céntimos (Bs.5 4.802,03), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 52.192,67), que constituye el monto de la deuda; b) La cantidad de Dos Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.2.609,63) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento.
En fecha 02 de diciembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal, ciudadano Jorge Luís González Pérez, estampó diligencia informando que se había traslado a la dirección indicada por la parte actora siéndole imposible ubicar la misma, igualmente solicitó a la parte actora que le indicara otro punto de referencia, para practicar la intimación personal de la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha dos (02) de diciembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal mediante diligencia informó que el día 28 de noviembre de 2013, siendo las ocho y cincuenta (8:50) minutos de la mañana, se trasladó a la calle 261, Cancha Don Bosco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, siéndole imposible localizar el inmueble ubicado entre las casas 43 y 1069, por lo que le solicita a la parte actora le suministre un punto de referencia, a los fines de practicar la intimación personal de la parte demandada, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
.LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE .
GHE/zf
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