REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTA DE CONDOMINIO, propuesta por el abogado RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.625.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la administradora del Condominio del Edificio General de Seguros, Isabel Sarcos, según consta de Documento autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 26 de junio del año 2009, quedando anotado bajo el No. 14, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; igualmente el condominio del edificio General de Seguros se encuentra inserto en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia, el día 9 de agosto de 1976, bajo el número 20, protocolo Primero, Tomo 2; en contra del ciudadano JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.865.883, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que pague la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.777,39).
En fecha 30 de mayo de 2013 se libraron recaudos de citación.
En fecha 25 de junio de 2013 el Alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación del demandado; en la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, solicito la citación por carteles.
En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal dicto auto ordenando la citación cartelaria.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde el auto de fecha 27 de junio de 2013, mediante el cual se ordena la citación por carteles de la parte demandada, hasta el día de hoy 19 de enero de 2015, ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA.
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