REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de enero de 2015.
204° y 155°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALFONZO REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.607.571, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EMILIA JOSEFINA ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.779, de este mismo domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRÁ ALFONSO REVEROL, WILLIAM RAFAEL ALFONZO REVEROL, MARITZA NAZARETH ALFONZO REVEROL y XIOMARA JOSEFINA ALFONZO REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.038.727, 7.607.572, 7.770.132 y 7.607.573 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano ERNESTO ALFONZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 841.371 y falleciera en fecha 31 de enero de 2014, en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Ernesto Alfonzo Sánchez, signada bajo el No.910, de fecha 01 de abril de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marleny del Carmen Alfonzo Reverol, signada bajo el No. 2333, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Chiquinquirá Alfonso Reverol, signada bajo el No.153, de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Indígena Bolivariana Guajira del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano William Rafael Alfonzo Reverol, signada bajo el No1667, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maritza Nazareth Alfonzo Reverol, signada bajo el No 5332, de fecha 05 de mayo de 2014, emitida Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Xiomara Josefina Alfonzo Reverol, de fecha 14 de marzo de 2014, emitida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Indígena Bolivariana Guajira del estado Zulia; 7)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Ernesto Alfonzo Sánchez, Marleny del Carmen Alfonzo Reverol, María Chiquinquirá Alfonso Reverol, William Rafael Alfonzo Reverol, Maritza Nazareth Alfonzo Reverol y Xiomara Josefina Alfonzo Reverol . Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN ALFONZO REVEROL, MARIA CHIQUINQUIRÁ ALFONSO REVEROL, WILLIAM RAFAEL ALFONZO REVEROL, MARITZA NAZARETH ALFONZO REVEROL y XIOMARA JOSEFINA ALFONZO REVEROL , COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ERNESTO ALFONZO SANCHEZ. Así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
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