REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALEJANDRO GIRALDO VALBUENA y MARIA ALEJANDRA MENDOZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.207.498 y 20.165.991 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido el primero de los nombrados por las abogadas en ejercicio YASLENYS ZERPA y LISETT ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.568 y 131.892 respectivamente, y la segunda asistida por el profesional del derecho DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578 del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha trece (13) de enero del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos ALEJANDRO GIRALDO VALBUENA y MARIA ALEJANDRA MENDOZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.207.498 y 20.165.991 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YASLENYS ZERPA y LISETT ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.568, quienes alegaron que en virtud de haber transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso

la reconciliación de los cónyuges, solicitan con todo respeto se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio de cuerdo a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil venezolano, y se les expida copia certificada de la sentencia.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos ALEJANDRO GIRALDO VALBUENA y MARIA ALEJANDRA MENDOZA BRAVO, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos 13 de mayo de 2013, hasta el día 13 de enero de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GIRALDO VALBUENA y MARIA ALEJANDRA MENDOZA BRAVO,ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de marzo del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.


GHE/zf