Sent. 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de enero de 2015
204º y 155º
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentada por el abogado en ejercicio, TUBALCAIN LABARCA ROVERO, titular de la Cédula de identidad No. V-4.993.268, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 29.499, actuando con el carácter apoderado Judicial de la Junta de condominio del Edificio “La Guaricha”, en contra de la ciudadana: RAPHMIL DEL CARMEN LANZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.721.434 y de este domicilio. Por cuanto cumplían con todas las formalidades de Ley, se admitió la demanda en fecha 26 de noviembre de 2014. En fecha 12 de diciembre de 2014, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que recibió los emolumentos para impulsar la citación de la demandada. En fecha 07 de enero de 2015, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber citado a la demandada RAPHMIL DEL CARMEN LANZ MUJICA En fecha 12 de enero de 2015, el Abogado HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11294, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, Junta de condominio del Edificio “La Guaricha”, estampó diligencia exponiendo lo siguiente: “ Por cuanto la demandada me ha cancelado la suma de Nueve Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 9.270,oo) en cheque Bancario No. 57590043 de fecha 12-1-15 contra el Banco Bicentenario y a favor del Condominio del Edificio “La Guaricha” con lo cual se cancelan los intereses de Febrero 2014 a Octubre 2014 y sus intereses y los honorarios respectivos, en este acto desisto del procedimiento y acción incoadas en lo que respecta a los meses allí indicados en la demanda” El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentada por el abogado en ejercicio, TUBALCAIN LABARCA ROVERO, actuando en nombre y representación de la junta de condominio o del edificio ” La Guaricha”, en contra de la ciudadana RAPHMIL DEL CARMEN LANZ MUJICA, antes identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de enero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
Exp. 2626-2014
MIG/GGU/ca.-
|