Exp.2591-2014
Sentencia No. 07-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.981, asistida por los abogados en ejercicio ATILANO BARROSO y ADOLFO ROMERO ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.461 y 34.131, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO MEDINA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.816.352 y de este domicilio. A esta demanda se le dio entrada el día doce 06 de Agosto de 2014, ordenando la comparecencia del demandado al quinto día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos ATILANO BARROSO FEREIRA y ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificados y por la parte demandada el ciudadano ENRIQUE VILLALOBOS GUTIERREZ, asistido por el Abogado ENRIQUE VILLALOBOS GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.40.947, expusieron al Tribunal: En aras de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa ambas partes libres de constreñimiento y en pleno uso de sus facultades, han decidido celebrar el presente convenimiento, el cual se regirá por las disposiciones legales que le sean aplicables y por las siguientes cláusulas. PRIMERA: la demandante ratifica en todas y cada uno de sus partes los hechos alegados en el libelo de demanda que corre inserta en la presente causa. SEGUNDA: el demandado declara que son ciertos los hechos y el derecho invocados en el libelo de demanda de la presente cusa y en tal sentido renuncia al lapso para dar contestación y promover pruebas en ella y conviene en cancelar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), de la siguiente manera 1). La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), el día 31 de Enero de 2015; 2) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) el día 29 de Febrero de 2015; 3) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), el día 30 de Marzo de 2015; 4) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) El día 30 de Abril de 2015, cantidades de dinero estas que serán canceladas en la sede de este tribuna; TERCERA: la demandante con el carácter ya mencionado y siguiendo expresas instrucciones de sus representada aceptan el convenio de pago ofrecido por la parte demandada el cual fue suficientemente explicado en la cláusula anterior. CUARTA: Ambas partes declaran que la falta de pago de una (01) cuota de las aquí mencionadas por el demandando, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del presente convenimiento; QUINTA: ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento pasándolo a autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN SOTO GARCIA en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO MEDINA PORTILLO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Enero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.), minutos de la tarde se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/ggu.
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