|
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.04-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JENNY DEL CARMEN MOSQUERA LEON y CARLOS ALBERTO MORALES VALERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.428.154 y V-12.694.926, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.999, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cinco (05) de Diciembre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha dos (02) de diciembre de 2014, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha doce (12) de Diciembre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JENNY DEL CARMEN MOSQUERA LEON y CARLOS ALBERTO MORALES VALERO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ORDINAL 18) de la nueva ley Orgánica del Ministerio Publico de la ley Orgánica del Ministerio Publico. “Es todo.” Término, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los JENNY DEL CARMEN MOSQUERA LEON y CARLOS ALBERTO MORALES VALERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de febrero de 1992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 27.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre JENNIRE SCARLET MORALES MOSQUERA, la cual aprecia esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia ya cuenta con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Exp.2622-2014.
|