REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2430
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de enero de 2015
Años 204° y 155°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.053.756, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO CABARCAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.900 solicita se declaren suficientes los derechos que tiene el y sus hijos, ciudadanos OSCAR ALBERTO MARTINEZ SUAREZ, OSCAR LUIS MARTÍNEZ SUAREZ Y OSCAR ENRIQUE MARTINES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.099.368, 13.704.794 y 17.099.369 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante ZENAIDA MARINA SUAREZ DE MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 4.535.273 y falleciera en fecha trece (13) de febrero de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cedula de identidad; 2) Copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, antes identificado; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, OSCAR ALBERTO MARTINEZ SUAREZ, OSCAR LUIS MARTÍNEZ SUAREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINES SUAREZ, como Únicos y Universales herederos de la causante ZENAIDA MARINA SUAREZ DE MARTINEZ, todos antes identificados. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez. La Secretaria,
Abog. Verónica Briceño Molero.