REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2422
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2015
Años 204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, presentada por la ciudadana MIGDALYS BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.932.915, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por la abogada en ejercicio EMILIA JOSEFINA ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.779, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIGDALYS BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRACHO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos LUIS EMIRO GONZÁLEZ FLOREZ, WARLENY CAROLINA GONZÁLEZ FLOREZ, ANALIZ DEL CARMEN GONZÁLEZ FLOREZ, WILFREDO SEGUNDO GONZÁLEZ y WELLINTON RAMÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.987.951, 14.522.703, 16.017.290, 13.932.916 y 14.356.076 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante WILFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.809.554 y falleciera en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copias fotostáticas certificadas de cinco partidas de nacimiento de los hijos del causante WILFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ MERCADO y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de noviembre de 2014; 4) Copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio y auto de ejecución; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIGDALYS BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRACHO, LUIS EMIRO GONZÁLEZ FLOREZ, WARLENY CAROLINA GONZÁLEZ FLOREZ, ANALIZ DEL CARMEN GONZÁLEZ FLOREZ, WILFREDO SEGUNDO GONZÁLEZ y WELLINTON RAMÓN GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante WILFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ MERCADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria,

AM/ggg Abog. Verónica Briceño Molero