REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2409
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de enero de 2015
Años 204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha ocho (8) de enero de 2015, presentada por la ciudadana ZORAYA MARGARITA DÍAZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.821.687, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLYN MERCEDES MORALES MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.601, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ZORAYA MARGARITA DÍAZ RENGIFO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos ZULLY MARY DÍAZ RENGIFO, GUSTAVO ALBERTO DÍAZ RENGIFO, YAJAIRA LUZ DÍAZ RENGIFO y JOSÉ MANUEL DÍAZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.714.161, 5.821.686, 6.833.932 y 8.508.240 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 200.891 y falleciera en fecha diez (10) de junio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Datos filiatorios de cuatro de los hijos del causante, una partida de nacimiento, copia fotostática simple de sus cédulas de identidad y copia fotostática simple de sus Registros de Información Fiscal; 3) Copia certificada del acta de defunción de la causante LOURDES JOSEFINA RENGIFO, quien en vida fue cónyuge del de cujus MANUEL DÍAZ; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZORAYA MARGARITA DÍAZ RENGIFO, ZULLY MARY DÍAZ RENGIJO, GUSTAVO ALBERTO DÍAZ RENGIFO, YAJAIRA LUZ DÍAZ RENGIFO y JOSÉ MANUEL DÍAZ RENGIFO, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DÍAZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria,

Abog. Verónica Briceño Molero