REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de enero del 2015
204º y 155º

SOLICTUD: 016-2015
SOLICITANTE: LILIA ROSA GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.844, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Recibida en fecha 16 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LILIA ROSA GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.844, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de su padre RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N°. V-5.053.238, y sus hermanos, ciudadanos RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ VILLASMIL; HERALITH DEL ROSIO GONZÁLEZ VILLASMIL; HERLYS RAQUEL GONZÁLEZ VILLASMIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-12.622.420; V-16.688.278; y V-17.636.768; respectivamente; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos de la causante SARA MARÍA VILLASMIL DE GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.537.232, de igual domicilio, fallecida ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 02 de mayo del 2.014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 51, expedida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio referidos, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.
Igualmente, la solicitante, además de los recaudos acompañados, consignó copia certificada del acta de matrimonio contraído por la de cujus con el ciudadano RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ URDANETA, previamente identificado, marcada con la letra “B”; y para probar la filiación de ella, y de sus hermanos, antes identificados, con la causante, acompañó copias certificada de las actas de nacimiento, signada con el N°. 153; 257; 86; y 167, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo de este Municipio, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”; original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre del año 2014, marcado con la letra “G”, donde declaran las ciudadanas SOFÍA LEDESMA LEÓN y KARINA VIRGINIA OCANDO DE RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.676.184 y V-10.918.988, en su orden. Así mismo consignó, marcada con la letra “H”, acta de defunción de su difunto hermano HERMILO DE JESÚS GONZÁLEZ VILLASMIL, quien para el momento de su muerte, contaba con doce (12) años de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, no procreó hijos, ni contrajo nupcias. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 016-2015 del referido libro, (ver folios del 1 al 19).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que, por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana LILIA ROSA GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.844, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en beneficio de su padre, ciudadano RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N°. V-5.053.238, y de sus hermanos, ciudadanos: RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ VILLASMIL; HERALITH DEL ROSIO GONZÁLEZ VILLASMIL; HERLYS RAQUEL GONZÁLEZ VILLASMIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.622.420; V-16.688.278; y V-17.636.768, en su orden; asistida por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, con ocasión de la muerte de la de cujus SARA MARÍA VILLASMIL DE GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.537.232, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecida ab-intestato en fecha 02 de mayo del 2.014 en la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, ya identificados, y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante, sus representados, y la causante SARA MARÍA VILLASMIL DE GONZÁLEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, SARA MARÍA VILLASMIL DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos: RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ URDANETA; RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ VILLASMIL; HERALITH DEL ROSIO GONZÁLEZ VILLASMIL; HERLYS RAQUEL GONZÁLEZ VILLASMIL; y LILIA ROSA GONZÁLEZ VILLASMIL, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos, respectivamente, de la prenombrada causante.
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
3.-Se ordena expedir a la parte solicitante seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 02 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA