REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00997 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: ELY YOHANA RINCON RINCON Y DIVINZON MELENDEZ CORTEZ .-

En fecha, (09) de enero del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ELY YOHANA RINCON RINCON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.695.623, domiciliada en el Barrio Los Inocentes, calle 2, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: DIVINZON MELENDEZ CORTEZ, colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-112765267, domiciliado en la Finca La Florida, carretera Norte -Sur, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolanos, de 15, 11 y 10 años de edad, respectivamente titulares de las cedulas de identidad N° 30.841.606, 30.841.609 y 30.841.607, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar el 27% de su salario mensual, equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales, fraccionados en dos cuotas de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro N° 1750190970061679361, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos. SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos. TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas previo recipe medico exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. QUINTA: El padre se compromete en aportar dos (02) salario mínimos para cubrir los gastos de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares para sus hijos.- SEXTA: El padre ofrece en aportar dos (02) salario mínimos para sufragar los gastos de época de navidad, vestuario, ropa interior y calzado para sus hijos. SEPTIMA: El padre ofrece en aportar el 40% de su Bono Vacacional para la compra nuevamente vestuario, ropa interior y calzado para sus hijos. OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 40% de la prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras de su hija (SIC).NOVEVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado a los Diez (10) días de diciembre de 2.014 ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: ELY YOHANA RINCON RINCON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.695.623, domiciliada en el Barrio Los Inocentes, calle 2, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: DIVINZON MELENDEZ CORTEZ, colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-112765267, domiciliado en la Finca La Florida, carretera Norte -Sur, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolanos, de 15, 11 y 10 años de edad, respectivamente titulares de las cedulas de identidad N° 30.841.606, 30.841.609 y 30.841.607, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ELY YOHANA RINCON RINCON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.695.623, domiciliada en el Barrio Los Inocentes, calle 2, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: DIVINZON MELENDEZ CORTEZ, colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-112765267, domiciliado en la Finca La Florida, carretera Norte -Sur, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolanos, de 15, 11 y 10 años de edad, respectivamente titulares de las cedulas de identidad N° 30.841.606, 30.841.609 y 30.841.607. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 001 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández