REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 231-14
I Consta en actas que:
Los ciudadanos MAIRA JOSEFINA LUZARDO CABRERA, OSMAR ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO, OSMAIRA DE LOS SANTOS SEMPRUN LUZARDO, SILVANA CELESTINA SEMPRUN LUZARDO, GUZMAN ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO Y OMAR JOSE SEMPRUN LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.775.665, V-13.676.101, V-13.676.102, V-14.250.639, V-17.794.643, V-24.342.702, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARILSE BRICEÑO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.505, solicitaron ser declaradas, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUZMAN SEGUNDO SEMPRUN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.658, de estado civil casado, fallecido el día veintisiete (27) de septiembre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y quien en vida fuera esposo y padre de los postulantes.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUZMAN SEGUNDO SEMPRUN, signada con el Nº 35, emanada del Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUZMAN SEGUNDO SEMPRUN Y MAIRA JOSEFINA LUZARDO CABRERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSMAN ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 76, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OSMAIRA DE LOS SANTOS SEMPRUN LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 321, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SILVANA CELESTINA SEMPRUN LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 104, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUZMAN ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 692, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR JOSE SEMPRUN LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con el Nº 318, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAIRA JOSEFINA LUZARDO CABRERA, OSMAR ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO, OSMAIRA DE LOS SANTOS SEMPRUN LUZARDO, SILVANA CELESTINA SEMPRUN LUZARDO, GUZMAN ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO Y OMAR JOSE SEMPRUN LUZARDO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano GUZMAN SEGUNDO SEMPRUN, las cuales tienen condición de esposa e hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano GUZMAN SEGUNDO SEMPRUN, a los ciudadanos MAIRA JOSEFINA LUZARDO CABRERA, OSMAR ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO, OSMAIRA DE LOS SANTOS SEMPRUN LUZARDO, SILVANA CELESTINA SEMPRUN LUZARDO, GUZMAN ENRIQUE SEMPRUN LUZARDO Y OMAR JOSE SEMPRUN LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.775.665, V-13.676.101, V-13.676.102, V-14.250.639, V-17.794.643, V-24.342.702, en su condición esposa e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los ocho (8) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez.,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 005
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
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