REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 234-14

I Consta en actas que:
Los ciudadanos ENDRY JOSE GONZALEZ ALCAYA, ENDER SEGUNDO GONZALEZ ALCAYA, ELENNIS NOELI GONZALEZ ALCAYA Y ERWIN JOSE GONZALEZ ALCAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.372.630, V-14.244.394, V-18.372.637, V-21.224.516, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio WILMEIRA URDANETA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.704, solicitaron ser declaradas, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENDER GONZALO GONZALEZ MUÑOZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.560.998, de estado civil viudo, fallecido el día veinte (20) de noviembre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fuera padre de los postulantes.

Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ENDER GONZALO GONZALEZ MUÑOZ, signada con el Nº 345, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENDRY JOSE GONZALEZ ALCAYA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 21, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENDER SEGUNDO GONZALEZ ALCAYA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 397, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELENNIS NOELI GONZALEZ ALCAYA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 350, copia certificada del acta de nacimiento San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 1450, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ENDRY JOSE GONZALEZ ALCAYA, ENDER SEGUNDO GONZALEZ ALCAYA, ELENNIS NOELI GONZALEZ ALCAYA Y ERWIN JOSE GONZALEZ ALCAYA.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano ENDER GONZALO GONZALEZ MUÑOZ, las cuales tienen condición de hijas del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano ENDER GONZALO GONZALEZ MUÑOZ, a los ciudadanos ENDRY JOSE GONZALEZ ALCAYA, ENDER SEGUNDO GONZALEZ ALCAYA, ELENNIS NOELI GONZALEZ ALCAYA Y ERWIN JOSE GONZALEZ ALCAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.372.630, V-14.244.394, V-18.372.637, V-21.224.516, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.


Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.



Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 001

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera