RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: N° TS-026-14.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO
DEMANDADO: DANNY ALFONSO ORTIZ VALDEZ
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MILAGROS SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA Nº 1, PARA EL AREA DE LOPNA Y DIUSDELYS URDANETA, DEFENSORA PUBLICA Nº 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.167.668, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, en contra del ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.759.528, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Nº 2 para el área de la LOPNA.
Por auto dictado en fecha doce (12) de diciembre del 2014, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado DANNY ALFONSO ORTIZ VALDEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintidós (22) de Enero del año 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO Y DANNY ALFONSO ORTIZ VALDEZ, asistidos por las abogadas MARIA MILAGROS SUAREZ Y DIUSDELYS URDANETA, Defensoras Públicas N° 1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), fraccionado en dos quincenas, además conviene en forma alternada los artículos de higiene para su hija.
SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el cincuenta por ciento (50%) en salud.
TERCERO: El padre ofrece sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, en las fechas 24 y 25 de diciembre, en caso de incumplimiento se fijan dos (2) salarios mínimos y adicionalmente aportará el juguete para su hija.
CUARTO El padre ofrece el cien por ciento (100%) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos para época escolar en el periodo 2015-2016, y los años sucesivos en forma alternada, en caso de incumplimiento se fija un (1) salario mínimo.
QUINTO: La madre acepta lo ofrecido por el padre en todas las cláusulas convenidas y las demás cláusulas del convenimiento anterior quedan igual.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Homologado el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERA, contra el ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDEZ. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a Veintisiete (27) dìas del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 014.
La Secretaria,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
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