REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
Exp.:02.199-2013.
SOLICITANTES: YULIMAR CAROLINA MORALES DÍAZ y YAMPIEL PEREDA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.131.753 y E-84.557.961, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: YULIBETH TORRES y ELUBINO GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 169.890 y 23.423, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 6.

Consta en las actas que con fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos YULIMAR CAROLINA MORALES DÍAZ y YAMPIEL PEREDA CRUZ, asistidos por los profesionales del derecho YULIBETH TORRES y ELUBINO GRATEROL, anteriormente identificados.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2015 los YULIMAR CAROLINA MORALES DÍAZ y YAMPIEL PEREDA CRUZ, asistidos por la abogada YULIBETH TORRES, solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. Así mismo, mediante diligencia de esa misma fecha y con la asistencia antes indicada, solicitan el abocamiento en la presente causa dándose por notificados a los efectos del mismo, lo cual fue decretado por el Tribunal.
Vista la manifestación de los cónyuges, y transcurrido el lapso establecido para el abocamiento y la recusación, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YULIMAR CAROLINA MORALES DÍAZ y YAMPIEL PEREDA CRUZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YULIMAR CAROLINA MORALES DÍAZ y YAMPIEL PEREDA CRUZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Marzo de 2011, por ante el Registro del Estado Civil de Sancti Spiritus, República de Cuba, bajo el Tomo 164, Folio 527.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas correspondientes. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:



Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 6.-

La Secretaria,

Abg. Haisa Hernández Sánchez