REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

EXP N° 01981-14. SENTENCIA N° 03.


DEMANDANTE: DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-11.251.171, domiciliado en el sector Chipororo ,casa s/n, carretera Lara-Zulia, diagonal a la Escuela
“ El cinco” (5), Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodriguez, estado Zulia. 

ABOGADA ASISTENTA
DE LA
PARTE DEMANDANTE: OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.908.

DEMANDADA: IRMA ROSA OLLARVES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad
N° V- 11.250.416, domiciliada en el sector Chipororo ,casa s/n, carretera Lara-Zulia, frente a la
Escuela “ El cinco” (5), Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodriguez, estado Zulia

MOTIVO: DIVORCIO 185-A .

DE LA COMPETENCIA
El presente caso, se tramita por este Órgano jurisdiccional en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en acatamiento a la Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República.

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por el ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana OLIVA MARQUEZ DE LUGO, ya identificada, en el cual solicitan se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentándose en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, a tenor de lo estipulado en el Artículo 185 A del Código Civil, alegando entre otras cosas: (OMISSIS) “… En fecha 27 de agosto de 1991, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana IRMA ROSA OLLARVES CALDERON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia”. ….(OMISSIS) Una vez cónyuges, fijaron domicilio conyugal en el sector Chipororo ,casa s/n, carretera Lara-Zulia, frente a la Escuela “ El cinco” (5), Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia. ….(OMISSIS); manifiesta el solicitante, que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: DESIREE DEL CARMEN, DANETZY DEL VALLE Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ OLLARVES, mayores de edad de 22,21 y 18 años, titulares de las cédulas de identidad V- 20.857.406, 20.857.405 y 25.609.478,respectivamente. Del mismo modo, aduce que tienen separados de hecho desde el año 1994 por lo cual tienen más de cinco (05) años separados, llenándose los extremos de Ley establecidos en el Artículo 185A del Código Civil.
En fecha 17 de octubre de 2014, se admitió la solicitud por este Tribunal, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo fue agregada a las actas la boleta en cuestión el día 29 de octubre del 2014, agregada al folio 13 del presente expediente.
En fecha 30 de octubre del 2014, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal, fue citada la ciudadana IRMA ROSA OLLARVES CALDERON, quien firmo debidamente la Boleta de Citación (folio 15).
En fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal ordena abrir la articulación probatoria, a tenor en lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-,en virtud de no haber comparecido en la oportunidad en la cual el otro cónyuge, esto es,

la ciudadana IRMA ROSA OLLARVES CALDERON, debía comparecer ante este Tribunal a presentar y explanar sus alegatos sobre la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, (folio 17).
En fecha 30 de noviembre del 2014, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal, fueron notificados de la articulación probatoria los ciudadanos DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ y IRMA ROSA OLLARVES CALDERON, quienes firmaron debidamente la respectiva Boleta (folios 20 y 22).
En fecha 09 de diciembre del 2014, comparece por ante Tribunal el ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana OLIVA MARQUEZ DE LUGO, identificados en actas, en el cual se diligencia aduciendo que por error involuntario se escribió en el libelo de la demanda que separación se había suscitado en el año 1994, siendo el año correcto 1997. (folio 24).
En fecha 12 de diciembre del 2014, comparece por ante Tribunal el ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana OLIVA MARQUEZ DE LUGO, en el cual consignan el escrito de promoción de pruebas (folio 26).
En fecha 15 de diciembre del 2014,se recibe la testimonial jurada de los ciudadanos LISETTE COROMOTO CASTELLANO Y MOSQUERA ALVARO RAMON (folios 28 y 29), según los cuales la ciudadana primera citada entre los particulares preguntados aduce que le consta que el ciudadano Delfín esta separado de la ciudadana IRMA OLLARVES CALDERON, porque ha escuchado que Delfín se ha separado desde hace varios años de ellas y la testimonial jurada rendida por el segunda testigo, esto es, el ciudadano MOSQUERA ALVARO RAMON, quien expresa que le consta que tiene separado más de cinco (5)años de la ciudadana IRMA OLLARVES CALDERON, porque nunca lo ha visto con ella y él ha mencionado muchas veces en el trabajo que no vive con ella desde hace tiempo y se quiere divorciar de ella. De manera tal, que este Tribunal desestima dichas pruebas a los efectos de la definitiva púes al no tener los testigos conocimiento personal de la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, esto es los hechos que se ventilan a tenor de lo establecido en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En fecha 13 de enero del 2014, se recibe diligencia suscrita por la Profesional del Derecho ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA, quien con el carácter de Fiscala Trigésimo Sexto del Ministerio Público (T), en el cual expone que al haberse cumplido con las étapas del proceso solicita al Tribunal proceda a emitir la pertinente sentencia. ( folio 30).

PARTE MOTIVA
El tribunal para decidir, observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
(… omissis…).
“Si el cónyuge comparece pero niega el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

De conformidad con el artículo 185-A ut supra transcrito, se desprende que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Aunque la ley no lo diga en forma expresa el cónyuge o los cónyuges interesados deberán demostrar:
1.- Que existe el matrimonio (acta de matrimonio).
2.- Que la separación fáctica tiene más de 5 años.
3.- Que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.
Ahora bien, observa esta Jurisdicente que de las actas las cuales corren insertas en las presentes actuaciones, el ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, identificado en actas, no demostró una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años con la ciudadana IRMA ROSA OLLARVES CALDERON, identificada en actas; requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, al no quedar demostrado por parte del ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, la ruptura prolongada por más de cinco (05)años; en consecuencia, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.



PARTE DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.251.171, domiciliado en el sector Chipororo ,casa s/n, carretera Lara-Zulia, diagonal a la Escue “ El cinco” (5), Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodriguez, estado Zulia. 
SEGUNDO: TERMINADO el presente expediente y ordena el archivo del mismo.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, en virtud de publicarse la presente decisión fuera del lapso legal, a tenor de lo estipulado en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ ÁVILA.

El Secretario,

CARLOS CASTELLANO.

En la misma fecha, siendo las 10:30AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.