REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº: 1943-11.-
SENTENCIA Nº: 2663.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
DEMANDANTE(S): JESUS ALFONZO CASTILLO PAREJA.
DEMANDADO(S): JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES.

Se inició el presente proceso con demanda por COBRO DE BOLIAVARES POR INTIMACION, que intento el ciudadano JESUS ALFONZO CASTILLO PAREJA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. 25.490.532, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, con Inpreabogado No. 42.921, contra el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES con domicilio en este mismo Municipio Miranda del Estado Zulia.-

En fecha 26 de Septiembre 2012, este Tribunal dictó sentencia Nº 2198 en la presente causa, en el cual se declara la homologación de la transacción realizada por el ciudadano JESUS ALFONZO CANTILLO PAREJA y la parte demandada, el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES.

En fecha 17 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.458.685, asistido por la abogada en ejercicio IDA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 47750 y JESUS CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.490.532, asistido por la abogada en ejercicio MILENIS BIMBI inscrita en el Inpreabogado N° 109.519, en el cual el demandado consigno la cantidad MIL BOLIAVARES (Bs.1000.) a favor del demandante, para dar cumplimiento con la segunda (2) cuota del convenimiento de fecha 03 de agosto de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.458.685, y JESUS CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.490.532, asistidos por la abogada en ejercicio IDA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 47750, en el cual el demandado consigno la cantidad de MIL BOLIAVARES (Bs.1000.) a favor del demandante, para dar cumplimiento con la tercera (3) cuota del convenimiento de fecha 03 de agosto de 2012.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.458.685, asistido por la abogada Ida Martinez y JESUS CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.490.532, asistidos por la abogada en ejercicio Milenis Bimbi, en el cual el demandado consigno la cantidad de MIL BOLIAVARES (Bs.1000.) a favor del demandante, para dar cumplimiento con la cuarta (4) cuota del convenimiento de fecha 03 de agosto de 2012.

En fecha 17 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.458.685, y JESUS CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.490.532, asistidos por la abogada en ejercicio IDA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 47750, en el cual el demandado consigno la cantidad de MIL BOLIAVARES (Bs.1000.) a favor del demandante, para dar cumplimiento con la quinta (5) cuota del convenimiento de fecha 03 de agosto de 2012.

En fecha 15 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.458.685, y JESUS CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.490.532, asistidos por la abogada en ejercicio IDA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 47750, en el cual el demandado consigno la cantidad de MIL BOLIAVARES (Bs.1000.) a favor del demandante, para dar cumplimiento con la sexta (6) cuota del convenimiento de fecha 03 de agosto de 2012, por cuanto queda cancelada en la totalidad la deuda contraída por el ciudadano Jose Jiménez anteriormente identificado.-

En fecha siete de enero de 2015, compareció el ciudadano Jesús Castillo, titular de la cedula de identidad N° 25.490.532, asistido por la abogada en ejercicio Angela Martina Butron, inscrita en el Inpreabogado N° 56.800, mediante diligencia solicito de por terminado la presente causa y consecuencia se ordena archivar el presente expediente.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, y no habiendo comparecido la parte actora a fin de ejercer el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil catorce.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2663 y se archivó el expediente.-
El Secretario,