REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 30 de Enero de 2015
204° y 155°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20 de Enero de 2015, consignando la solicitante: Original de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO FIDEL MORALES CALDERA, copias certificadas de Acta de nacimiento de los ciudadanos MORALES CALDERA FRANCISCO FIDEL, WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, MORALES BARBOZA WILFRANCIS CAROLINA y copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos CALDERA DE MORALES BETLDE DEL CARMEN y LEON BENICIO MORALES RUZ y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana RITA LINA MORALES CALDERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.872. 594, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus coherederos LEON BENICIO MORALES RUZ, REINALDO ALBERTO, LUISA RAMONA, LEON VENICIO MORALES CALDERA; y WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, WILFRANCIS CAROLINA MORALES BARBOZA y JOHNNY ALBERT MORALES HERNANDEZ, sobrevivientes del ciudadano FRANCISCO FIDEL MORALES CALDERA (Hijo premuerto de la causante) debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS TERESA BORJAS ZAMBRANO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 22077, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tienen como Único y Universal Heredero de la causante, BETILDE DEL CARMEN CALDERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 5.726.995, quien falleciera Ab Intestato, el 26 de Julio de 2014, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copias de las cédulas de Identidad; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano BETILDE DEL CARMEN CALDERA DE MORALES; 3) Copia certificada de acta de Matrimonio; 4) Copia certificadas de Acta de nacimientos; 5) Diligencia consignando Los recaudos solicitados: Original de Partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO FIDEL MORALES CALDERA, copias certificadas de actas de nacimientos y copias de las cedulas de identidad . Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: RITA LINA MORALES CALDERA y los ciudadanos LEON BENICIO MORALES RUZ, REINALDO ALBERTO, LUISA RAMONA, LEON VENICIO MORALES CALDERA por derecho propio; y los ciudadanos WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, WILFRANCIS CAROLINA MORALES BARBOZA y JOHNNY ALBERT MORALES HERNANDEZ, bajo la figura jurídica de la Representación, en su condición de hijos sobrevivientes del ciudadano FRANCISCO FIDEL MORALES CALDERA (Hijo premuerto de la causante), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BETILDE DEL CARMEN CALDERA. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada de las mismas-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES


En la misma fecha se devuelve constante de treinta y seis (36) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0013-15


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES