Nº 003-15
Exp. 6623
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LUISA DEL CARMEN QUERO SEMPRUN y OBERTO ANTONIO ARIAS CHIRINO.
ABOGADAS ASISTENTES: AURORA CASANOVA y ARABEY CARABALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 34.599 y 19.448 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 17 de Octubre del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-528-2014; presentada por los ciudadanos LUISA DEL CARMEN QUERO SEMPRUN y OBERTO ANTONIO ARIAS CHIRINO, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.865.394 y V-5.713.647 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio AURORA CASANOVA y ARABEY CARABALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 34.599 y 19.448 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha siete de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (07/12/1991); contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…..Omissis..…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro unico y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle Falcón, Casa Numero 175 del Municipio Autonomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Veinte de Julio del dos mil seis (20/07/2006)...Omissis..…Hacemos constar que de nuestra union matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres OBERTO LUIS ARIAS QUERO y KELLY GABRIELA ARIAS QUERO, venezolanos, mayores de edad…. (Omissis)”.

En fecha 20 de Octubre de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 29 de Octubre de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 30 de Octubre de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se insta al tribunal ordenar a los solicitantes a consignar Copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de Noviembre del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
En fecha 28 de Noviembre de 2014, la ciudadana LUISA DEL CARMEN QUERO SEMPRUN, plenamente identificada en actas, otorga Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio AURORA CASANOVA y PAOLA PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 34.599 y 198.793 respectivamente. En la misma fecha anterior, se presentó diligencia por parte de la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, plenamente identificada, consignando el acta de matrimonio solicitada.
Al folio 16 corre inserto auto donde el tribunal provee de conformidad, ordenando tener como apoderadas a las abogadas antes mencionadas, asi como agregando a las actas el acta de matrimonio y ordenando librar la boleta de notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 18 corre inserto exposición del Alguacil de fecha 03 de Diciembre de 2014, agregando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Diciembre de 2014, suscribe diligencia el Fiscal del Ministerio Publico exponiendo que se han llenado todos los extremos previstos en la Ley, no estableciendo oposición alguna. En fecha 08 de Diciembre de 2014, mediante auto se le da entrada y se ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN QUERO SEMPRUN y OBERTO ANTONIO ARIAS CHIRINO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres OBERTO LUIS ARIAS QUERO y KELLY GABRIELA ARIAS QUERO.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN QUERO SEMPRUN y OBERTO ANTONIO ARIAS CHIRINO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 003-15.-