REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°:018
EXPEDIENTE N° S- 08-15.-
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: HAYNETH RAMONA GUTIERREZ CORDOVA.-
ABOGADO DEL ACTOR: Melvin Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.759.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por la Ciudadana HAYNETH RAMONA GUTIERREZ CORDOVA; Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.487.768, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio Melvin Rodríguez, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 168.759 y de mi igual domicilio; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO; PREMIO; AÑO: 1992; COLOR: VERDE; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 7919326; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL; 4360243; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA155BS7N0310859; PLACA: XRR863; USO: PARTICULAR; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Soy propietario de un vehiculo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO; PREMIO; AÑO: 1992; COLOR: VERDE; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 7919326; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL; 4360243; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA155BS7N0310859; PLACA: XRR863; USO: PARTICULAR, según se evidencia de factura Nº 02373, de fecha 22 DE Noviembre de 2004, emitido por AUTO MOTORES OJEDA, S. A, y que me pertenece según se evidencia de certificado de registro de vehículos Nº ZFA155BS7N0310859-2-1, Autorización Nº 6030FT379WX4, signado con el Nº 741120, de fecha 6 de Mayo de 1997, emitido por el Instituto Ministerio de Transporte y Comunicaciones , el cual acompaño constante de un (1) folio útil, marcado con la letra ”A”….Omissis…”

Ahora bien, en el desarrollo de la misma, el actor solicito:
“….Ahora bien, es el caso que el titulo de propiedad de mi vehiculo no se encuentra en sistema, ya que en el incendio de fecha 17-10-2004, en le piso 34 del edificio Torre Este del parque Central donde funcionaba el antes nombrado SETRA hoy Instituto Nacional de Transito y Transito Terrestre se perdió toda la información y registros de los vehículos como el mió, por lo tanto no aparece registrado en sistema, de igual manera hasta los actuales momentos y por el tiempo en el serial del guardafango derecho en el área lateral por el tiempo de uso, solicito al tribunal se practique INSPECCION JUDICIAL, a fin de improntar el vehiculo de mi propiedad con el certificado de Registro de Vehiculo que presento……Omisis…”

De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis

Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado se puede dejar constancia pero a través de un experto en la materia para dejar constancia de lo solicitado, lo cual textualmente es: “que el titulo de propiedad de mi vehiculo no se encuentra en sistema, ya que en el incendio de fecha 17-10-2004, en le piso 34 del edificio Torre Este del parque Central donde funcionaba el antes nombrado SETRA hoy Instituto Nacional de Transito y Transito Terrestre se perdió toda la información; de igual manera hasta los actuales momentos y por el tiempo en el serial del guardafango derecho en el área lateral por el tiempo de uso….”, ya que se extralimita nuestra competencia, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista y para dejar constancia de lo solicitado necesitaría de un experto que no son de la Competencia de este Juzgado, por lo cual ineludiblemente debe declararse Inadmisible la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 018-15.-