REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 012-15.-
EXPEDIENTE N° 6644.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO MACHADO SIMANCA y LUIS ANTONIO PRIETO OVIEDO.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos MARITZA COROMOTO MACHADO SIMANCA y LUIS ANTONIO PRIETO OVIEDO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.842.585 y V- 5.173.156 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Romer García, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.926; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la casa de habitación de la cónyuge situada en el Sector Dos, Vereda Siete, número Siete, Urbanización Los Laureles, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Junio del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). Una vez celebrado el Matrimonio Civil, establecimos nuestro único domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Laureles, sector 3, Vereda 11, Casa N°16, de las Ciudad de Cabimas, Jurisdicción del Municipio Cabimas……(Omissis)……Ahora bien, (Omissis)…….En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes…...(omissis). Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que durante los primeros meses de nuestra unión matrimonial las relaciones se desenvolvieron en perfecta paz y armonía, cumpliendo cada uno de los deberes que impone la ley, lo cual se traducía en ayuda, fidelidad y socorro mutuo derivados del amor reinante. Sin embargo, esa relación armoniosa lentamente se fue deteriorando por múltiples razones que quizás hubiésemos podido paliar y no se hizo por lo que progresivamente la relación fue cambiando, llegando al extremo que el día quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008) por motivos de incomprensión y discordia, decidimos separarnos de hecho….Omissis….Cláusula Segunda:
Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombre LEANDRYS JOSE PRIETO MACHADO, LUIS JUNIOR PRIETO MACHADO y MARIA LUISA PRIETO MACHADO. Asimismo dejamos constancia que durante el vinculo conyugal no adquirimos bienes que repartir….omissis…….
Por auto de fecha 10 de Diciembre del corriente año se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Diciembre de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Diciembre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 07 de Enero de 2014, el tribunal agregó la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARITZA COROMOTO MACHADO SIMANCA y LUIS ANTONIO PRIETO OVIEDO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon tres hijos que llevan por nombre LEANDRYS JOSE PRIETO MACHADO, LUIS JUNIOR PRIETO MACHADO y MARIA LUISA PRIETO MACHADO y no adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dieciocho de Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARITZA COROMOTO MACHADO SIMANCA y LUIS ANTONIO PRIETO OVIEDO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Junio del Año 1982. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-…
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 012-15.-