REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 009-15.-
EXPEDIENTE N° 6643.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS RAMIREZ PEÑA y NEIRA MARGOT LOAIZA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos CARLOS LUIS RAMIREZ PEÑA y NEIRA MARGOT LOAIZA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.725.430 y V- 4.018.968 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Eliria del Carmen Navarro Vargas, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.072; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (26-12-1986), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……..Omissis………. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en carretera H, Avenida 31, calle Paraíso, Casa Nº 13, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diez de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (10/10/1995) situación que persiste hasta la fecha…... (omissis)……..Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre KARLA NEIRUT RAMIREZ LOAIZA y KARIANNY CAROLINA RAMIREZ LOAIZA, mayores de edad…Omissis….Igualmente declaramos que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes a repartir…….Omisis…….
Por auto de fecha 08 de Diciembre del año 2014, se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Diciembre de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Diciembre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 07 de Enero de 2014, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos CARLOS LUIS RAMIREZ PEÑA y NEIRA MARGOT LOAIZA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon dos hijos de nombres KARLA NEIRUT RAMIREZ LOAIZA y KARIANNY CAROLINA RAMIREZ LOAIZA,.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Nueve (09) de Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS LUIS RAMIREZ PEÑA y NEIRA MARGOT LOAIZA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del Año 1986. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. SILVIA VELASQUEZ…
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 009-15.-
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