REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 008-15.-
EXPEDIENTE N° 6642.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: EULISES RAFAEL PADILLA SANDOVAL E IRALI DEL CARMEN FRANCO PERDOMO.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos EULISES RAFAEL PADILLA SANDOVAL e IRALI DEL CARMEN FRANCO PERDOMO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 17.377.087 y V- 18.635.917 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Andrea Padilla, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.868; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Tres (03) de Marzo del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. De esta unión Matrimonial no procreamos hijos……..Omissis………..fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector las Palmas, Avenida 17 y 18, Casa Nº 10 Municipio Cabimas del Estado Zulia y desde este día tres (03) de Marzo del 2006, específicamente hasta el día veintitrés (23) de Enero del año 2007, mantuvimos vida conyugal…… (omissis )…….En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes …...(omissis).
Por auto de fecha 05 de Diciembre del corriente año se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Diciembre de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Diciembre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 07 de Enero de 2014, el tribunal agregó la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos EULISES RAFAEL PADILLA SANDOVAL e IRALI DEL CARMEN FRANCO PERDOMO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, que no procrearon hijos .-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Nueve (09) de Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EULISES RAFAEL PADILLA SANDOVAL e IRALI DEL CARMEN FRANCO PERDOMO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Marzo del Año 2006. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 008-15.-