EXP: S-200-14.-
Nº 007-15.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Los ciudadanos PEDRO JOSE NIEVES, LUISA ANA NIEVES DE GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.700.907; V- 7.856.413 y V- 7.862.182 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Luz Gonzáles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.302; solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana PERFECTA NIEVES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.771.743 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 2) Copia certificada de Acta de Defunción; 3) Copia de las cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 19 de Julio de 2013.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos PEDRO JOSE NIEVES, LUISA ANA NIEVES DE GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN NIEVES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PERFECTA NIEVES CHIRINOS .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y se devuelva la original con sus resultas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 1: 00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 007-2015, en el legajo respectivo.-
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